El pasado día 3 de septiembre entró en vigor la Ley que elimina la incapacitación judicial, suponiendo esta reforma un cambio radical de concepción puesto que ya no estamos ante un incapaz, sino ante una persona que necesita determinados apoyos para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
Se impone así un sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
¿Cuáles son las principales novedades con respecto a la anterior incapacitación judicial?
- Desaparece la incapacitación judicial, sustituyéndose por un sistema de apoyos a medida.
- Se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, siendo las mismas sustituidas por la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.
- La tutela, únicamente se empleará para los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad.
- La prodigalidad (aquel que dilapida sus bienes) queda englobada como un supuesto más.
Medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
Solamente en los casos en que el guardador tenga que realizar una actuación representativa, se prevé la necesidad de que se obtenga una autorización judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiere ese apoyo.
Con la nueva regulación cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.
Destaca el papel de los notarios en este ámbito. Las personas con discapacidad podrán acudir a ellos para establecer determinadas medidas que les ayuden a la hora de realizar actos como la compra o venta de una casa, aceptar o rechazar una herencia.
¿Qué sucede con las personas que están actualmente incapacitadas?
La nueva Ley prevé un régimen de revisión de cada caso concreto en el plazo de 3 años.
El actual cargo de tutor se entenderá referido a la nueva curatela, pudiendo la parte interesada instar judicialmente su cambio de denominación. En todo caso, en el plazo de tres años estos cambios se realizarán de oficio por el Juzgado a instancias del Ministerio Fiscal.
Las curatelas declaradas judicialmente tras la promulgación de la nueva Ley, también se revisarán de forma periódica.
¿Cómo afectará la nueva ley a las sentencias que se dicten?
A partir del día 3 de septiembre, cada sentencia que se dicte debe ser individualizada, como un traje a medida, que deberá ajustarse a las necesidades y aptitudes de la persona con discapacidad.
Si te surgen dudas al respecto de esta nueva Ley, no dudes en contactar con nosotros, nuestro Departamento Jurídico atendrá tu consulta y te ayudará en lo que necesites.
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