En la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2 de agosto), y con efectos de 1 de enero de 2012 El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Salario mensual de los empleados del hogar.
El Real Decreto 1620/2011 es el que regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, concretamente en su Art. 8, nos indica que el Salario Mínimo Interprofesional será fijado anualmente por el Gobierno.
En el año 2019, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha experimentado un cambio muy considerable, incrementandose en un 22,30 % respecto al año anterior, según el RD 1462/2018 publicado el 21 de diciembre, queda fijado en 30,00 €/día o 900,00 €/mes, según el salario del trabajador este fijado por días o por meses.

De acuerdo con el art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011 citado anteriormente, los empleados de hogar que realicen “Trabajo por horas en régimen externo”, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para un mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo en esta actividad se fijará en 7,04€/hora para 2019, incluyéndose en esta cuantía, la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones que le correspondan al trabajador.

Sobre las cotizaciones de los empleados del hogar.
A diferencia del resto de trabajadores, el empleado doméstico no cotiza al desempleo, de tal modo que, en el caso de cese de la relación laboral, este no tendrá derecho a percibir una prestación por desempleo, no tendrá derecho a paro.
Por otro lado, y en relación con las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, durante el año 2019 se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social.
Responsable
El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

Desde el 01-04-2013 puede acordarse con el empleado que éste asuma las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, siempre que el número de horas de trabajo mensuales sea inferior a 60.
Las empresas no pueden contratar a un empleado del hogar.
La relación laboral del servicio del hogar familiar, es una relación laboral especial, que sólo puede concertar como empleador a una persona física que sea titular de un hogar familiar y, únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar, principalmente:
- Tareas domésticas.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

De este modo, las relaciones laborales concertadas con personas jurídicas (sociedades civiles o mercantiles, cooperativas, etc.), aun cuando el objeto del contrato sea la realización de tareas domésticas, quedan fuera del ámbito de aplicación de la relación laboral del servicio de hogar familiar.
También quedan fuera del ámbito de esta relación laboral, los contratos de trabajo que pueda concertar un empleador cuando, aun siendo persona física, el objeto del contrato sea otro distinto de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar descritas mas arriba.
Así, cualquier empresa que requiera la contratación de personal de limpieza o similar en sus instalaciones, deberá contratar a ese personal según el convenio de aplicación a la empresa en concreto.
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