Para gran parte del tejido empresarial, el registro de jornada de sus trabajadores sigue siendo un auténtico quebradero de cabeza.
Queremos mostraros algunos titulares reales, que nos han llamado la atención en las últimas semanas:
¿Cómo evitar que la siguiente sanción sea para tu empresa?
En 2019, entraba en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en materia de protección social e incentivos de empleo. A partir de este momento, las empresas quedan obligadas a garantizar el registro de la jornada de todos sus empleados/as de manera individual “… que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria…” Así, a partir de la entrada en vigor de este RD, comienzan a surgir las dudas en las empresas, a la vez que comienzan a aparecer en el mercado multitud de operativas para dar cumplimiento a la Norma.
Hoy queremos ayudaros a disipar las dudas al respecto de esta Normativa y de su correcto cumplimiento y que evitéis así ser sancionados por la Inspección de Trabajo.
¿Qué debe incluir el registro horario?
El registro horario debe contener el horario concreto de cada trabajador/a, y debe contener fichajes tanto de inicio de jornada, como de fin de esta.
¿Tengo que facilitar un medio de registro a los/as trabajadores/as?
Sí. Como empresa debes facilitar a los/as empleados/as un medio de fichaje. Puede ser a través de un sistema biométrico, relojes de fichaje, tarjetas, tacógrafos, dispositivos móviles, aplicaciones informáticas, etc. La ley no hace mención específica a que sistemas de control horario se deben utilizar, por lo que se puede adaptar a las necesidades y situación de cada empresa en particular.
Todos los medios que resulten fiables y objetivos, son válidos para realizar el registro de jornada.
Olvídate de las hojas de firmas en papel, están dejando de tener validez frente a inspecciones, precisamente por no ser FIABLES Y OBJETIVAS.
¿Es necesario registrar las pausas en la jornada de trabajo?
No, no es necesario que los/as trabajadores/as registren las pausas. El fichaje tiene que ser al inicio y al final de la jornada, por lo que en principio no es obligatorio que queden registradas, aunque sí es recomendable para poder llevar un mayor control de este.
¿Tienen los/as trabajadores/as, que teletrabajan o que realizan su jornada fuera de unas instalaciones fijas que registrar su jornada?
Sí, todos los/as trabajadores/as deben registrar su jornada sea cual sea la modalidad de trabajo que lleven a cabo. Da igual si el/la trabajador/a teletrabaja, o si lleva a cabo su jornada de trabajo en diferentes espacios físicos.
Como hemos comentado anteriormente, existen diferentes medios de registro, que se adaptan a todas las situaciones posibles.
¿Debe tener acceso el/la trabajador/a a sus registros de jornada?
Sí. El/la empleado/a debe tener acceso a su registro de jornada, y al calendario laboral.
¿Y si son los/as propios/as trabajadores/as los que registran su jornada de manera incorrecta?
El registro incorrecto de la jornada laboral puede ser considerado un incumplimiento laboral, y según el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, ocurre lo siguiente:
“Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”
Desde V CONSULTING te asesoraremos y ayudaremos a dar con la mejor solución para tu empresa. Llevamos desde 2019 ayudando a muchas organizaciones, a evitar sanciones y tener cubiertas las inspecciones.
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