Desde nuestro Departamento Jurídico estamos trabajando en la recuperación de cantidades para los propietarios que tras la firma de su hipoteca y revisando la documentación, encuentren que en su día, la entidad bancaria con la que firmaron les cargó una comisión de apertura de la hipoteca o unos gastos de constitución de la misma.
Si es tu caso, revisa la información que te hacemos llegar y contacta con nosotros para que reclamemos el dinero que es tuyo y te pertenece.
¿Tienes dudas y no sabes si puedes recuperarlo? Llámanos y revisaremos tu hipoteca para asegurarnos.
El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declara nulas por abusivas distintas cláusulas incluidas en los contratos bancarios celebrados con consumidores. Entre las clausulas que se declaran nulas se encuentran aquellas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral de los gastos de gestoría.
¿El banco cargó en tu cuenta los gastos de la comisión de apertura de la escritura de tu préstamo hipotecario?
Según la Audiencia provincial de Valladolid, (Sentencia de 4 de Junio de 2021) procede la declaración de nulidad de la COMISIÓN DE APERTURA de los préstamos hipotecarios por no responder a servicios efectivamente prestados por el banco, resultando ser abusiva, por falta de transparencia.
¿Cómo tramitar la reclamación?
Presentación de reclamación previa en la entidad bancaria y en el plazo de dos meses se presentará la demanda en el juzgado solicitando la nulidad de la comisión de apertura/cláusula de gastos y la restitución de las entidades abonadas:
- Comisión de apertura el 100%
- Clausulas de gastos, el 50% de los gastos de Notaria y el 100% del resto de gastos: Registro de Propiedad, Gestoría y Tasación.
Condiciones Económicas:
Recogidas en la correspondiente hoja de encargo profesional, se percibirá como honorarios profesionales el importe de las costas procesales en caso de condena en costas a la entidad bancaria. para el supuesto de que no hubiera condena en costas e se llegase a acuerdo judicial o extrajudicial entre el cliente y la entidad, se percibirá del cliente el 20% de las cantidades a las que resulte obligada la entidad bancaria a devolver, con un mínimo de 150,00€.
Contacta con nosotros para iniciar tu reclamación: 983 275 002 – dperez@cvconsulting.es – Duque de la Victoria Nº 10 – 1º 47001 – Valladolid