¿Sabes las características que tiene que cumplir una empresa para ser considerada cooperativa? ¿Y qué pasos hay que seguir para constituir una?
Qué es una cooperativa
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su artículo 2, define a esta como “el conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los siguientes principios, persiguen el interés general económico o social, o ambos”:
Dentro del artículo 4 de la misma Ley, se establecen los principios que orientan a las entidades incluidas dentro de la economía social:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- Aplicación de los resultados en función del trabajo aportado.
- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad.
- Independencia de los poderes públicos.
Es ya dentro del artículo 5, donde se detallan cuáles son las entidades que forman parte de la economía social: Cooperativas, Mutualidades, las Fundaciones y Asociaciones que desarrollan una actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios anteriormente mencionados.
Características de las Cooperativas
El objeto del presente artículo va a ser las Cooperativas, las cuales se definen como una forma de organización empresarial basada en una estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla en base a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómicos, nacional e internacional, los cuales son:
1.- Adhesión voluntaria y abierta de los socios, Principio de Puerta Abierta.
2.- Gestión Democrática, basada en participación igualitaria de los socios con independencia de su participación en el capital social, Principio de Una persona, un voto.
3.- Participación económica de los socios en función de la participación en la actividad cooperativizada, Principio de la participación en los beneficios en función del trabajo del socio, no de su capital.
4. – Obligación de la Cooperativa de fomentar la educación, formación e información de los socios, Principio de Escuela de democracia económica.
5.- Interés por la Comunidad, Principio de Desarrollo Sostenible y Compromiso democrático por lo local.
Las Cooperativas se pueden clasificar de distintas maneras, si bien las más comunes son:
- Cooperativas de Primer o Segundo Grado. Las Cooperativas de primer grado son las integradas por un número mínimo de socios unidos por intereses y compromisos socioeconómicos comunes, mientras que las de Segundo Grado agrupan a dos cooperativas como mínimo, lo que se denomina Cooperativa de Cooperativas.
- En función de su actividad, no podemos encontrar con Cooperativas de Trabajo Asociado, de Viviendas, Servicios, Agrarias, Consumidores y Usuarios, Enseñanza, etc… su clasificación es muy diversa, debido a que son muchas la Comunidades Autónomas que cuentan con su propia Legislación en Materia de Cooperativas.
Como constituir una cooperativa
La Ley estatal que regula las Cooperativas es la 27/1999 de 16 de julio, si bien prácticamente todas las Comunidades cuentan son su propia Ley e incluso Reglamento que regula este tipo de sociedades: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla Leon, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, Murcia y País Vasco.
Evidentemente, no podemos entrar a analizar todas y cada una de las legislaciones aplicables en cuanto al régimen jurídico de las Cooperativas, por lo que vamos a comentar los aspectos recogidos en la Ley 27/1999 sobre la constitución de las cooperativas, Órganos sociales, Responsabilidad, etc.… los cuales deberán de ser confirmados con las respectivas legislaciones autonómicas en la materia.
En relación a la constitución, el proceso sería el siguiente:
- Solicitud de Certificación negativa del nombre al Registro de Sociedades Cooperativa del Ministerio u organismo autonómico responsable.
- Elaboración del acta de Asamblea Constituyente donde consten los datos de los socios fundadores y estos manifiesten la voluntad de constituir una cooperativa, cumpliendo con los requisitos para ser socios, tras acreditar haber suscrito las aportaciones obligatorias y el desembolso de las mismas, además de identificar a las personas que ocuparán los cargos del Órgano de Administracion de la Cooperativa.
- Elaboración de Estatutos de la Cooperativa donde constarán, entre otros, los siguientes aspectos: nombre de la cooperativa, objeto social, domicilio social, duración, capital social mínimo, importe de las aportaciones obligatorias para adquirir la condición de socio, tipos de socios, régimen de admisión, baja, exclusión de los socios, deberes y derechos de los socios, normas de régimen disciplinario, funcionamiento de los órganos de gobierno, etc. Los estatutos se articulan como el documento sobre el que se rige el funcionamiento de la Cooperativa.
- Solicitud CIF.
- Liquidación ITPAJD en su modalidad de operaciones societarias.
- Certificación Bancaria de Aportaciones al Capital Social.
La documentación anteriormente citada, se presenta ante el Registro competente en cada Comunidad Autónoma para su inscripción. Algunas legislaciones no exigen que la constitución se realice mediante documento público, lo que supone un ahorro en costes a la hora de iniciar un proyecto empresarial.
Capital Social de las cooperativas
El capital social de las cooperativas está formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias que los socios hayan realizado. Los estatutos establecerán un capital social mínimo y la aportación obligatoria mínima que deber de realizar una persona para adquirir la condición de socio.
Las Cooperativas están obligadas a dotar los siguientes fondos:
- Fondo de Reserva Obligatorio cuyo destino es la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, y que tiene el carácter de irrepartible.
- Fondo de Educación y Promoción: cuyo fin es la formación y educación de los socios, y que también tiene el carácter de irrepartible.

No obstante, existen otra serie de fondos que este tipo de organizaciones pueden dotar, como el fondo de reserva voluntario, e incluso, dentro de las distintas normativas autonómicas se puede obligar a las Cooperativas a dotar otros fondos, siempre dependiendo del tipo de cooperativa que se constituya.
Los Órganos Sociales de las Cooperativas son la Asamblea General, el Consejo Rector, Interventor y Comité de Recursos. No todos los órganos sociales son obligatorios, salvo la Asamblea General y el Consejo Rector (en algunas legislaciones se ha introducido la figura del Administrador Único o Solidarios).
La Asamblea General es el órgano de máximo gobierno de la Cooperativa y está formada por todos los socios, y se encarga de fijar la política general de la Cooperativa, la gestión social, aprobación de cuentas, destino de la aplicación de los excedentes, modificaciones estatutarias, etc… Existen dos clases de Asambleas, la General que se convoca para la aprobación de las cuentas anuales y el destino de los excedentes, y las extraordinarias que serán todas aquellas distintas de la General. La potestad para convocar la Asamblea corresponde al Consejo Rector, si bien, un número de socios que representen un determinado porcentaje del capital social pueden solicitar su convocatoria.
El consejo Rector se articula como el órgano colegiado de gobierno de la gestión diaria de la Cooperativa y como representación de la misma. Está formado por un número mínimo y máximo de socios y tiene una duración determinada en el tiempo.