Se vienen regulando desde hace varios años en España, pero es un tema que cada vez cobra más importancia en nuestra legislación y en la legislación europea, a la cual tratamos de asemejarnos cada vez más.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas pueden definirse como aquellas operaciones mercantiles llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de relación entre sí. Esa relación suele atribuirse a:
- Que existe una vinculación familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
- Que las empresas pertenecen a un mismo grupo.
- Que las empresas comparten los mismos administradores o socios.

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, recoge quienes deben considerarse personas o entidades vinculadas, además de especificarse como deben valorarse este tipo de operaciones: «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».
¿Qué finalidad tienen?

Esta normativa se viene desarrollando con el fin de luchar contra la evasión fiscal, ya que es común que este tipo de operaciones no se utilicen con un fin mercantil, sino con el objetivo el de conseguir una menor tributación en las entidades relacionadas.
El precio de transferencia. Métodos de valoración.
Una vez que conocido cuándo se está ante una operación vinculada y que la valoración de esta tiene que realizarse a precio de mercado, es importante conocer que existen diferentes métodos de valoración de ese precio de transferencia.

- Método del precio libre comparable. En este caso se compara el precio del bien o servicio de la operación vinculada con el precio de este bien o servicio en una operación entre independientes en circunstancias iguales.
- Este método es el más empleado, pero es cierto que en ocasiones es complicado utilizarlo ya que tiene que existir un mercado amplio de esos bienes o servicios con precios accesibles.Método del coste incrementado. En este caso se añade el valor de la adquisición o coste de producción, al margen habitual que se obtiene con esos bienes o servicios en operaciones similares con independientes.
- Método por el precio de reventa. Se obtiene del precio de venta de un bien o servicio, del margen que aplica el propio revendedor en operaciones equiparables entre partes independientes. Una vez que se conoce ese margen se aplica en la operación vinculada.
- Método de la distribución del resultado. En este caso se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similar. Al utilizar este método, se realiza un reparto del beneficio obtenido en la operación vinculada según el que se habría obtenido en una operación entre independientes. Su aplicación cobra especial interés cuando no sea posible valorar las operaciones vinculadas de forma separada.
- Método del margen neto operacional. Se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas, o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria en cualquier momento puede solicitar información sobre el método de valoración utilizado en las operaciones vinculadas, por lo que dicha información tiene que estar documentada adecuadamente en el seno de las empresas.
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