¿Qué ocurre con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia a partir del 1 de octubre de 2020?
Es necesario saber cual es nuestra situación a 30 de septiembre para ver como nos va a afectar la regulación de las nuevas prestaciones en el Real Decreto 30/2020, para ello diferenciaremos entre:
- He cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena durante abril, mayo y junio, y en el tercer trimestre me han estimado la prorroga de esta prestación para los meses de julio, agosto y septiembre.
- He cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena durante abril, mayo y junio, y en el tercer trimestre he tenido una exoneración de cuotas del 100% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre, por no cumplir los requisitos para la prórroga de la misma.
Si estás en el primero de estos escenarios, puedes prorrogar tu prestación hasta el 31 de enero de 2021 siempre y cuando cumplas:
- Que tu facturación en el 4º trimestre de 2020 ha sufrido una reducción del 75% frente al 4º trimestre de 2019.
- Que tus rendimientos netos no sean superiores a 5.818.75 € en dicho periodo.
El importe de esta prestación es el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda por su actividad. Respecto de las cuotas de la Seguridad Social, estas se deberán ingresar y, posteriormente, la mutua abonará el importe de la parte de contingencias comunes de la cuota.
- Plazo de solicitud: del 1 al 15 de octubre de 2020

Si por el contrario, no tuviste derecho a la segunda prestación extraordinaria por cese de actividad, tienes la posibilidad de solicitar una nueva prestación hasta el 31 de enero, si cumples con los siguientes requisitos:
- No tener unos ingresos en el 4º trimestre del ejercicio 2020 derivados de la actividad del autónomo, superiores al salario mínimo interprofesional.
- Haber visto reducido en el 4º trimestre del ejercicio 2020 los ingresos de la actividad en al menos un 50%, en comparación con el 1º trimestre del mismo periodo.
El importe de esta prestación es el 50% de la base de cotización mínima que corresponda por su actividad, esta cuantía se reducirá al 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o análogo de hasta 1º grado de parentesco y dos o mas miembros tengan derecho a esta prestación. Durante este periodo de tiempo se está exonerado de cotizar.
Indicar, respecto a esta prestación que tiene una serie de incompatibilidades:
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena (excepto cuando los ingresos de esta actividad sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo).
- Es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Es incompatible con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Es incompatible con la percepción de una prestación de la Seguridad Social salvo que sea compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla.
- Plazo de solicitud: del 1 al 15 de octubre de 2020