Mas vale tarde que nunca, recientemente se ha publicado en el BOE la Ley de Secretos Empresariales, 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Esta norma entrará en vigor el próximo 13 de marzo y supone la transposición en España de la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales), conviene citar que la Directiva ordenaba a los Estados de la Unión la inclusión de la normativa a mas tardar el pasado 9 de junio de 2018.
Pero, ¿qué es el secreto empresarial?
El secreto empresarial, hace referencia a cualquier tipo de información, relativa a cualquier ámbito empresarial, que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.
El bien jurídico protegido por esta norma es bastante amplio y abarca aspectos de carácter técnico, investigación, desarrollo de ideas, “know how”, programas y aplicativos informáticos… en definitiva, información y conocimientos de cualquier clase.
¿Cuál es la protección que la norma otorga a mi secreto empresarial?
Todo comienza, como no puede ser de otra manera cuando existe una vulneración del secreto empresarial, esto puede ocurrir a través de prácticas comerciales desleales o, por ejemplo, a través del quebranto de una cláusula de confidencialidad por parte de un empleado.
Los mecanismos de protección que podemos solicitar para mantener a salvo nuestro secreto profesional son:
- Declaración de la violación del secreto empresarial.
- Prohibición de los actos de violación del secreto profesional.
- Prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras (productos y servicios que por sus características se benefician mucho de secretos empresariales y estos son utilizados o revelados de forma ilícita).
- La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de las que se encuentren en el mercado.
- Entrega al demandante de la totalidad o parte de cualquier soporte que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
- La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
- La publicación en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
- La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, que deberá preservar en todo caso la confidencialidad del secreto empresarial.
Atención, por que no podremos invocar esta protección para evitar la aplicación de la normativa que nos obligue, como titulares de secretos empresariales, a comunicar información a las autoridades administrativas o judiciales, ni para impedir la aplicación de la normativa que prevea su revelación por las autoridades.
¿Qué necesito para adoptar esta protección?
La posibilidad de reivindicar esta protección ante un Tribunal en el supuesto de que exista una practica ilegal, depende de la adopción de protocolos específicos para proteger la confidencialidad, a través del típico contrato de confidencialidad, por ejemplo, pero también a través de políticas de seguridad, controles de acceso, cláusulas de devolución de información confidencial al término de la relación laboral… (Como indicábamos al principio del texto, “medidas razonables para mantener en secreto”).
¿Qué consecuencias pueden tener este tipo de acciones?
La acción de defensa puede tener como consecuencia la obligación de satisfacer una indemnización por daños y perjuicios, esta será fijada atendiendo a factores aplicables, como los perjuicios económicos causados, lucro cesante incluido, enriquecimiento injusto, y algunos elementos de índole no económica como el perjuicio moral, el plazo de prescripción de este tipo de acciones queda fijado según la normativa en 3 años.
A modo de ejemplo.
Un caso típico es el de las bases de datos de clientes. Son un instrumento de trabajo y un elemento imprescindible en la actividad comercial de cualquier empresa. Sería una vulneración del secreto empresarial que un competidor, por ejemplo, a través de un antiguo trabajador, pudiera tener acceso a un listado de clientes de su competencia a los que ofrecer sus servicios.
Este tipo de listas o bases de datos, como decimos, están considerado secretos de empresa, puesto que se custodian internamente en la organización quedando al margen de que puedan ser conocidas por la competencia.
Así, con la entrada en vigor de esta nueva Ley de Secretos Empresariales, las empresas tienen la posibilidad de blindar en mayor medida su propia información, y en su caso, poder ejercer una buena defensa ante la posible fuga de información del seno de la empresa.
En Ce Valladolid, trabajamos en la supervisión, reforma. mejora y redacción integral de los contratos que nuestros clientes firman con terceros, ya sean estos trabajadores, clientes, o prestadores de servicios, de forma que, en caso de que se produzca una vulneración del secreto empresarial, se pueda aportar la documentación necesaria en sede judicial, y desarrollando así una buena defensa a la empresa.
Necesitas más información sobre estos servicios? Escríbenos a infovalladolid@ceconsulting.es o háblanos en el 983 027 5002