Como todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establecen una serie de medidas fiscales que afectan a varios impuestos y que hay que tener en cuenta de cara al próximo año.
Esta semana en nuestro blog, os ofrecemos un resumen de las más significativas a tener en cuenta:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Reducciones en los Planes de Pensiones: Pasamos una vuelta de tuerca más a los planes individuales y de la limitación de 2000 € pasamos a un límite de 1500 euros/ año. Se elevan a 8.500 € / año de aportación en los planes de empresas, pieza angular en la que se quiere hacer pivotar este tipo de ahorro en un esfuerzo compartido entre trabajador y empresa, veremos de qué manera.
- Límites de estimación objetiva del IRPF: Se prorrogan los límites que teníamos de 250.000 € para compras e ingresos de manera general y 125.000 € cuando del destinatario sea un empresario o profesional. A mayores hay que tener en cuenta la orden de módulos para ver los limites específicos por actividad que se puedan o no cumplir a los efectos de saber si el encuadramiento en este régimen es el adecuado.
- Se establece una tributación mínima de un 15% sobre la base imponible para determinados contribuyentes, los que superen una cifra de negocios de 20 millones de euros anuales de ventas o bien que tributen en consolidación fiscal independientemente de lo que facturen.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
La tributación mínima de las entidades de nueva creación será del 10% de la base cuyo tipo es el 15% durante los dos primeros años.
Se vende como un tipo mínimo, pero no es más que una limitación en las deducciones y bases imponibles a aplicar, lo cual generara derechos a aplicar las mismas en años futuros. Una medida recaudadora que solo aporta liquidez inmediata a las arcas públicas sin que aporte absolutamente nada, en opinión del que redacta este artículo, en estrategia impositiva a futuro o bien de fomento del emprendimiento.
- Las entidades en arrendamiento de viviendas tenían una bonificación del 85% que ahora mismo pasa a al 40%. Al igual que la anterior una medida sin criterio y con un solo afán recaudador.
- Para rematar tenemos que las entidades que tributen en grupo fiscal una vez que se apliquen las deducciones y bonificaciones en la cuota esta no podrá dar resultado negativo.
Por lo tanto, todo es una estrategia recaudatoria sin mayor fundamento que la propia recaudación, dejando para años posteriores la aplicación de esos créditos fiscales a favor de la empresa que tarde o temprano se tendrán que aplicar salvo que a alguien se le ocurra, en otra vuelta de tuerca, eliminar dichos derechos… al tiempo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- Al igual que en el IRPF se prorrogan los límites para el régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el importe de 250.000 € de ventas (excepto las agrícolas forestales y ganaderas) y las compras.
- Para el régimen de agricultura, ganadería y pesca el importe de los 250.000 € en compras e importaciones de bienes (excluyendo compra de inmovilizado).
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OTRAS NOVEDADES A TENER EN CUENTA.
- Subidas de tasas en un 1% de manera general (tráfico, ferroviarias, portuarias, etc.)
- IPREM:
- Diario: 19,30 euros.
- Mensual: 579,02 euros.
- Anual: 6.948,24 euros.
- Donde se haya sustituido el SMI por el IPREM, este último será de 8.106,28 €/anuales cuando se refieran a SMI en computo anual, si se excluyeran las pagas extras entonces el IPREM será de 6948,24 €.
- Interés legal del dinero y el de demora:
Quedan ambos establecidos en un 3% y un 3,75% respectivamente, no sufriendo variación respecto de años anteriores.
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