La entrada de este nuevo año trae consigo importantes novedades en materia de legislación laboral a partir de la aprobación del Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas en materia social, laboral y de empleo.
Para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la aprobación de este Real Decreto Ley, supone sustanciales cambios en este 2019, por los que hemos querido dedicar la publicación de esta semana a contaros esos cambios legislativos que os afectan como autónomos.
Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales
La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias:
- Comunes y profesionales.
- Por cese de actividad (en la que se duplica su periodo de duración hasta los 24 meses)
- Formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA). Esta cobertura se tiene que concertar con la misma mutua que tenga colaboradora. Aquellos autónomos que a fecha 31/12/2018 ya tuvieran cubierta la protección por cese de actividad cotizarán obligatoriamente por Formación Profesional.
Cambios en las aportaciones, incrementos.
En lo que se refiere a la aportación de los autónomos para este año 2019, se han producido incrementos:
- Personas físicas: se ha incrementado el 1,25% en la base mínima de cotización, fijándose en 944,40 €, pagando de cupón de autónomo el mes 283,30 €.
- Autónomos societarios: la base mínima se fija en 1.214,10 € al mes y el cupón en 364,23 € al mes.
- Esta cuota se calcula sobre la base de cotización de cada autónomo por el 30% y así será progresivamente el 30,3% en 2.020, el 30,6% en 2.021 y el 31% en 2.022. La base máxima de cotización para ambos autónomos en 2.019 es de 4.070,10 €/mes.
En cuanto a la Tarifa Plana
Los nuevos autónomos que se den de alta durante 2019 y que cumplan con los requisitos de acceder a la tarifa plana pagarán durante 12 meses una cuota de 60 €/mes, 51,50 € a contingencias comunes y 8,50 € a contingencias profesionales. Siempre y cuando se cotice por la base mínima. Se justifica esta subida con la inclusión las nuevas coberturas indicadas anteriormente, durante 2018 estaba en 50 €/mes.
Bajas por Enfermedad y accidente de trabajo.
Otro de los cambios importantes hace referencia la baja por enfermedad del autónomo. A pesar de que la norma general siga siendo la misma, es decir, cuando un autónomo cae de baja de incapacidad temporal por enfermedad común se mantiene que del primer día al tercero no se cubre, del 4º al 20º día cubre el 60% de su base reguladora del mes anterior a la baja, y del 21 día en adelante el 75%. Pero la novedad introducida en 2019 es que, trascurridos 60 días, es decir, si el autónomo sigue de baja 2 meses después, el pago de su cupón de autónomo se hará cargo de él la mutua con la que tenga concertado sus servicios.
Por otro lado, si el autónomo cae de baja por accidente de trabajo sigue manteniéndose el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja a partir del día siguiente de la fecha de la baja.
¡Esperamos que esta información haya resultado de tu interés y sea clarificadora! Si necesitas cualquier aclaración, estamos a tu disposición en nuestras oficinas de Ce Valladolid en C/ duque de la Victoria, en el teléfono 983 275 002 y en infovalladolid@ceconsulting.es y http://www.cevalladolid.es/