Comenzamos a ver las primeras acciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto es la modernización de la economía española, recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo.
Uno de los ejes más ambiciosos de este proyecto consiste en la publicación de una seria de líneas de ayudas destinadas a el autoconsumo y almacenamiento de energía fotovoltaica y eólica.
El objetivo de estos incentivos es el de lograr en el año 2030 una presencia en la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía renovable de un 74%.
¿En qué consisten estos incentivos?
A día de hoy, el Boletín Oficial del Estado ha publicado las bases reguladoras, a partir de las cuales, cada Comunidad Autónoma deberá llevar a cabo una adaptación ajustada a sus diferentes características. Cabe destacar de estas bases reguladoras que:
- Se han comprometido los diferentes importes que irán destinados a cada Comunidad Autónoma para la gestión de la citada línea de ayudas.
- Se indica la información y documentación acerca de los solicitantes que cada Comunidad Autónoma deberá recabar para llevar a cabo para la gestión de solicitudes
- Se establecen y configuran los diferentes programas en los que se concretan estas bases reguladoras .
¿Cuáles son estos programas?
Los diferentes programas regulados por estas bases son:
- Programas 1,2 y 3, podemos diferenciar:
- Programa I y II: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios (1), con o sin almacenamiento y en otros sectores de la economía (2)
- Programa III: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables (YA EXISTENTES) en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programas 4 y 5: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Notas para tener en cuenta:
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4, tendrán que justificar la previsión de que , en cómputo anual, la suma de la energía consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
- Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse objeto en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que estamos explicando en este artículo, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las convocatorias de las Comunidades Autónomas deberán publicarse a más tardar el: 30/09/2021
- La cuantía subvencionable para estas acciones puede rondar hasta el 55% del coste de la instalación de autoconsumo y almacenamiento.
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