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SOMOS TU ASESORÍA LABORAL
Nuestros asesores hacen posible que el cliente se sienta atendido en todo momento, con la inmediatez que esta área requiere, realizando una labor de análisis constante de todos aquellos aspectos que son susceptibles de ser mejorados dentro de la organización de la empresa, de tal forma que nos adelantamos a sus necesidades y hacemos, en definitiva, que su empresa sea más productiva a nivel laboral.
Nuestra premisa básica, es aportar valor real al proceso de ejecución del área laboral.
¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?
Es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación empresarial, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
CONTEXTO Y MARCO NORMALTIVO
La implantación de los Planes de Igualdad en las organizaciones se ampara en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (reformada por Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo). Ésta, define la obligación de elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en su Artículo 45.1: “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores de la forma que se determine en la legislación laboral.” Y es en el antecitado RD-Ley 6/2019 en el que se establecen las novedades, en cuanto a la obligatoriedad de las empresas atendiendo al número de trabajadores, así como se especifican los contenidos específicos que dicho Plan debe incluir.
CASOS DE OBLIGATORIEDAD
Cuando lo establezca el Convenio Colectivo que sea aplicable.
Cuando la autoridad laboral hubiere acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
OBLIGATORIEDAD SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS TRABAJADORAS:

CONTENIDO DE PLAN DE IGUALDAD:
El plan de igualdad de cada empresa presentará de manera personalizada estrategias de mejora en aspectos tales como:
• Procesos de selección y contratación
• Clasificación profesional
• Formación
• Promoción profesional
• Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
• Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
• Infrarrepresentación femenina.
• Retribuciones.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
Ley Infracciones y sanciones Orden Social (LISOS)
– Infracción Grave (artículo 7, apartado 13 de la LISOS) “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los trabajadores o el Convenio Colectivo que sea de aplicación” .
– Infracción Muy Grave (artículo 8, apartado 17 de LISOS) “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos legalmente”.

SERVICIOS DE IGUALDAD:
• Elaboración, implantación y seguimiento de planes de igualdad personalizados.
• Auditorías salariales.
• Estudios de Brecha salarial.
• Desarrollo de planes específicos de mejora de políticas de RRHH.
• Gestión en la consecución del distintivo de igualdad • Gestión para la consecución de subvenciones o ayudas relacionadas.