Veamos cuál es el PLANTEAMIENTO,
Durante el trascurso de la primera mitad del año actual, por parte de la Junta De Castilla y León se ha “suprimido” o mejor dicho minorado sustancialmente la tributación en sucesiones (por causa de muerte) y donaciones (en vida) que se puedan realizar en línea directa y con cónyuges mediante la instauración de una bonificación del 99% en la cuota íntegra por ambos impuestos, Ley 3/2021 (03 de Mayo del 2021).
Era una demanda desde hace muchos años, y si bien es cierto que ya existían diversas bonificaciones por sectores y actividades y también un mínimo exento en base de más de 300.000 por persona, se hacía necesaria esta reforma.
Ante todo por la pérdida de población y capital que ha sufrido esta tierra en favor de otras limítrofes con mejor fiscalidad (Madrid principalmente) y sobre todo por lo injusto que es fiscalmente volver a tributar algo que en vida del que lo ha generado ha tributado ya convenientemente, solo hay que mirar el derecho comparado donde existe una figura similar, ahí lo dejamos.
Veamos cuál será el IMPACTO EN IRPF Y SU PROBLEMÁTICA,
Como sabemos, en el IRPF, el que recibe una herencia o donación a efectos del IRPF no es objeto de tributación, ya que lo que se tribute por sucesiones y donaciones no tributa en el IRPF.
Pero esto, está generando unos problemas que hay que advertir y tener en cuenta si uno tiene la intención de ver si es la mejor opción utilizar esta exención para pasar el patrimonio de padres a hijos (la situación típica y más normal).
Más en concreto, hablamos de utilizar las donaciones para transmitir el patrimonio inmobiliario de padres a hijos y esta es la advertencia que queremos lanzar:
- Con esta nueva bonificación se están incrementando mucho las donaciones de inmuebles, muchas veces pensando que como el donatario (el que recibe) solo paga un 1% en donaciones y en el IRPF no tiene nada que pagar, es una operación estupenda y sencilla para donar ya en vida el patrimonio familiar.
- Pero aquí viene el problema, no siempre conocido, y es que el donante (el que da) si son inmuebles en la normativa del IRPF si tiene que pagar, ya que se considera alteración patrimonial que tributa en la base liquidable del ahorro. —Si, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) considera que cuando te desprendes de tu patrimonio sin contraprestación ninguna, como es el caso, demuestras capacidad económica susceptible de imposición, es difícil de explicar por lo poco.—
- Por lo tanto, tal como se tributa en las alteraciones de patrimonio, diferencia entre valor de venta (o declarado) y precio de adquisición (en compra o recibido por herencia o donación), lo primero que hay que ver antes de ir a esta fórmula es CALCULAR EL IMPACTO FISCAL EN EL DONANTE. Ya que se puede hacer con toda la buena fe, el pasar unos inmuebles a los hijos, pero a lo mejor es más el problema que planteamos en el donante que el beneficio que queremos sacar para el donatario.
Esto va unido, a como comentaba en anteriores artículos, que Hacienda ya no tiene en cuenta la inflación y no actualiza los valores de adquisición de los inmuebles. Por lo tanto, salvo que se haya adquirido un inmueble por un valor que ahora estuviera por debajo del actual y se genere una disminución de patrimonio, en la mayoría de los casos estaríamos con potenciales incrementos de patrimonio que han de tributar en el IRPF del donante y que es conveniente saber y sobre todo cuantificar, ya que donde podemos estar pensando hacer un favor al que lo recibe, le estamos generando un perjuicio importante al que dona.
Es un aspecto para tener en cuenta, ya que nos hemos encontrado operaciones que sin cuantificar esta circunstancia se van al notario, hacen la escritura, la pagan, la inscriben en el registro de la propiedad y desgraciadamente en el año 2022 cuando haya que realizar la declaración del IRPF del 2021 vendrá el “yo no sabía esto”. ¡Mucho ojo!.
Cuenta con nuestro equipo de profesionales para ayudarte a gestionar estos trámites, y no llevarte sorpresas. ¡Te esperamos en V Consulting!