Si vas a vender un piso de tu propiedad próximamente, te interesa leer esto, ¿Sabias que existe una doble tributación cuando vendemos un inmueble de nuestra propiedad?
Hoy dedicamos la entrada en el blog a hablar de una peculiaridad que se produce en el IRPF, una de tantas, y que impacta sobremanera en todos los contribuyentes personas físicas, máxime cuando acorde las estadísticas la mayoría del patrimonio de los Españoles lo tenemos en bienes “raíces”, mas bien denominadas inmuebles, para el común de los mortales los pisos.
Pues bien, como sabemos, y sin entrar en más profundidades, la tributación en el IRPF la podemos desglosar en lo que llamamos una BASE GENERAL, en la cual van determinados tipos de rendimientos (trabajo, actividades empresariales o profesionales etc..) la cual tributa acorde la tarifa que como se sabe es progresiva, cuantas más ganas más pagas, llegando a ser en sus últimos tramos a opinión del que suscribe este artículo prácticamente confiscatorio.
Otra parte de lo que solemos tributar en el IRPF esta en lo que se denomina BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO. La cual, si bien tributa en una escala, nada tiene que ver con la de la base general estando actualmente en una tributación entre un 19% y un 26%. Pues bien, dentro de dicha base hay un componente bastante común que es el generado por los INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO.
Dentro de lo que considera incremento y disminución de patrimonio, alteración del patrimonio neto, el ejemplo típico y más común lo tenemos en dos componentes:
- Compra venta de acciones en mercados secundarios.
- Venta de Inmuebles.
Hay otros muchos, pero nos vamos a centrar en la venta de Inmuebles.
Para la determinación de dicho incremento/disminución de patrimonio se sigue una norma lógica:
- La diferencia entre el PRECIO DE VENTA – PRECIO DE ADQUISICION.
En principio parece lo normal y lo lógico si vendo por 100.000 y me costo 60.000 pues la diferencia que son 40.000 tendré que tributar por dichos 40.000 a la escala de la base liquidable del ahorro.
Ahora bien, en los pisos, hay que tener un componente nada desdeñable y es el factor TIEMPO. ¿En que afecta? Pues una acompañante que tenemos en el factor tiempo es la denominada INFLACION.
Que efecto tendría la inflación en el ejemplo que hemos puesto, pues muy sencillo veámoslo con un ejemplo:
Imaginemos una venta realizada de un Inmueble en fecha 30/06/2021 por valor de 100.000 euros (euros de hoy), y dicho inmueble lo adquirimos (como sea, bien por compra o por herencia) en el 30/06/2005 por 60.000 (euros de 2005). Como fácilmente se intuye, del 30/06/2005 al 30/06/2021 según el INE la inflación ha sido de un 27,80%.
Esto supone que, si comparamos los euros de la operación anterior actualizados al día de la venta, anterior normativa a la reforma de Montoro en el IRPF, el incremento de patrimonio sería de la siguiente manera:
PRECIO DE VENTA: 100.000 euros en la venta.
PRECIO DE ADQUISICION ACTUALIZADO: 60.000 * 1,2780 (inflación)= 76.680 EUROS actualizados a la fecha de venta.
INCREMENTO DE PATRIMONIO: 100.000- 76.680= 23.320 euros.
El calculo lo hemos realizado sin tener en cuenta amortizaciones y otras peculiaridades que podría haber en un inmueble (si fuera alquilado o de actividad empresarial).
Lo importante es darse cuenta de que con la ley actual tenemos en nuestro incremento de patrimonio:
40.000- 23.320 = 16.680 euros que estamos tributando por la PROPIA INFLACION.
Esto es una aberración de técnica fiscal, ya que lo que estamos haciendo es generar incrementos de patrimonio comparando valores NO HOMOGENEOS, lo que se traduce en que los contribuyentes estamos pagando un incremento de patrimonio sobre la propia inflación, algo que no se explica uno como se puede seguir manteniendo hoy en día y considerando que dicha situación ataca frontalmente contra el principio básico tributario de capacidad económica y entendiendo que no solo que sea inconstitucional ( independientemente de las resoluciones que haya habido) sino que por técnica tributaria no tiene un solo pase.
Así que, cuando vayas a vender un piso, ya sabes, tributarás sobre la inflación, aunque tambien es cierto que a dia de hoy, te quedará el consuelo de que en estos últimos años no ha habido mucho inflación.
Si tienes dudas sobre como proceder para vender una propiedad de la que te quieres desprender o que vas a heredar, o crees que te podemos ayudar en cualquier otro tramite fiscal que te quite el sueño, contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte y explicarte el por qué.
info@cvconsulting.es 601 34 22 28 www.cvconsulting.es 983 275 002
1 Comentario. Dejar nuevo
[…] segunda parte del primer artículo que publicamos en agosto pasado, “La Doble Tributación en la Venta de Inmuebles” en este vamos a hablar de la tributación de los dividendos que un accionista percibe de una […]