¿Qué ocurre con los ERTE por Fuerza Mayor a partir del próximo 1 de octubre 2020?
Regla general:
Todos los ERTE por fuerza mayor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en lo que se refiere a prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
¿Qué debo hacer?
Nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas antes del día 20 de octubre de 2020.
De todos ellos, SOLAMENTE tendrán algún tipo de exoneración:
- ERTE Fuerza mayor prorrogados automáticamente en los siguientes casos:
- Las pertenezcan a sectores especialmente afectados a los que se refiere el listado Anexo del nuevo Real Decreto.
- Empresas cuyo negocio depende, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el Anexo del nuevo Real Decreto.
- Dependientes o integrantes, es decir, las que acrediten que durante el año 2019 su facturación se haya generado en al menos, un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en alguno de los sectores que se indican en el Anexo del nuevo Real Decreto.
- ¿Cuál es su exoneración?
- Quedan exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (85% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y 75% si la empresa tiene 50 o más trabajadores).
- ¿Qué debo hacer?
- Solicitar la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor desde el día 5 al 19 de octubre ante la autoridad laboral.
Nuevos ERTE
Para aquellas que tramiten un NUEVO ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.
- ERTE por impedimento: Empresas que vean impedida su actividad (cierre) de cualquier sector como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 deberán solicitar expediente de regulación temporal de empleo.
- ¿Cuál es su exoneración?
Su exoneración será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo del cierre, y hasta el 31 de enero. El porcentaje será del 90% si la empresa tiene 50 o más trabajadores.
- ERTE por limitación: Empresas que vean limitada su normal actividad (limitación o restricciones parciales) de cualquier sector a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, deberán solicitar expediente de regulación temporal de empleo.
- ¿Cuál es su exoneración?
Su exoneración será del 100%, 90%, 85% y 80% (respectivamente en octubre, noviembre, diciembre y enero), respecto de la aportación empresarial en dichos meses. Este porcentaje de exoneración se reducirá en un 10% en cada tramo si la empresa tiene 50 o mas trabajadores.
Recordatorio:
- Se deberá comunicar la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafecciones y reducciones antes de que sean efectivas.
- Acogerse a un ERTE en Fuerza Mayor lleva aparejado cumplir un requisito de mantenimiento de empleo de 6 meses.
Puedes consultar el Real Decreto-ley 30/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf