El número de miembros del comité de empresa o de RLT dependerá del número de trabajadores/as que tenga la empresa, pero si supera los 50 tendrá comité de empresa.
– Hasta 10 trabajadores/as no hay obligación de tener RLT.
– De 11 a 30 trabajadores/as, 1 delegado/a de personal.
– De 31 a 49 trabajadores/as, 3 delegados/as de personal.
– Entre 50 y 100 trabajadores/as, 5 miembros en el comité de empresa.
– Entre 101 y 250 trabajadores/as, 9 miembros del comité.
1.- ¿Quién puede convocar elecciones en la empresa?
– Los sindicatos que tengan como mínimo el 10% de la representación unitaria.
– Los/as trabajadores/as por mayoría.
– Los sindicatos más representativos.
Esta comunicación ha de hacerse con un mes de antelación, tanto a la empresa como a la autoridad laboral.
2.- ¿Quién puede presentarse a las elecciones?
Las personas mayores de 18 años con al menos seis meses de antigüedad en la empresa. Este plazo puede reducirse en las empresas con gran movilidad, pero nunca por debajo de tres meses.
3.- ¿Cuánto dura el mandato?
Cuatro años.
4.- ¿Quién puede votar en las elecciones?
Cualquier trabajador/a de mínimo 16 años con al menos un mes de antigüedad en la empresa.
5.- ¿Cómo se computa en número de trabajadores/as de una empresa a efectos de determinar el número de representantes unitarios a los que se puede optar?
– Un/a trabajador/a temporal con menos de un año de antigüedad, computa de la siguiente forma: cada 200 días trabajados o fracción, computa como un/a trabajador/a.
– Un/a trabajador/a indefinido computa como un/a trabajador/a.
– Un/a trabajador/a fijo discontinuo y temporales con más de un año de antigüedad computan como un/a trabajador/a.
6.- Los órganos de representación en la empresa, ¿cuáles son?
DELEGADOS DE PERSONAL
Los/as delegados/as de personal son el órgano de representación unitaria en la empresa para aquellas que tengan una plantilla con más de 10 trabajadores/as y menos de 50. El número de delegados/as aparece recogido en la ley. Se aplica una escala gradual en función de la plantilla.
En una empresa por debajo de 11 trabajadores no es obligatorio tener delegado/a de personal. Sin embargo, la ley permite que en las empresas entre 6 y 10 trabajadores/as se pueda tener un/a delegado/a de personal siempre que se haya adoptado por acuerdo mayoritario de la plantilla trabajadora. Por debajo de seis trabajadores/as, nunca se podrá.
COMITÉS DE EMPRESA / COMITÉ DE CENTRO DE TRABAJO
Para empresas de más de más de 49 personas en su plantilla. Los miembros del comité van de 5 a 75, dependiendo del número de la misma.
• Competencias: Vienen establecidas por la ley aunque son mejorables por Convenio Colectivo. Entre otras destacamos: negociación del Convenio colectivo, negociación de los acuerdos de empresa, adoptar medidas de conflicto, vigilancia y control de la normativa, convocar la asamblea, ejercer acciones judiciales y administrativas, etcétera.
- Garantías y prerrogativas: Mejorables y/o ampliables por Convenio Colectivo. Entre otras destacamos: libertad de expresión, medios materiales y financieros, crédito horario.
- Derechos individuales de los representantes: Mejorables y ampliables por Convenio Colectivo. Estos derechos son tanto para los/as representantes de los/as trabajadores/as como para los/as candidatos/as, a fin de no impedir posibles candidaturas. Asimismo, estos derechos permanecerán vigentes durante los 4 años de mandato, así como también el año posterior al mandato ningún/a representante puede ser despedido/a ni sancionado/a por el ejercicio de sus funciones de representación.
A mayores,
* No podrán verse perjudicados/as en su promoción personal y profesional.
* Serán los/as últimos/as en ser trasladados/as o despedidos/as (mayormente en despidos colectivos).
* Expediente contradictorio: dar audiencia a los restantes miembros de la representación antes de la sanción (es un filtro para garantizar que no se le sancione por ejercer sus funciones).
* Derecho de opción: ante un despido improcedente recae sobre el/la representante y no sobre el/la empresario/a el derecho a decidir entre la indemnización o la readmisión. Con esto se pretende evitar el primer apartado.
La existencia de RLT no es una obligación de la empresa es un derecho de los/as trabajadores/as.