Como sabes, tu empresa dispone de un crédito para gastar en formación todos los años, pero ¿sabías que puedes posponer su uso a años siguientes?
Este crédito se calcula de la siguiente forma:
- En el caso de empresas ya en funcionamiento, en función de su tamaño. De esta forma, el cálculo se realiza aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior.
- Si tu empresa es de nueva creación o has abierto nuevos centros de trabajo e incorporado nuevos trabajadores, dispondrás de un crédito que viene determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Pero además, es importante recordar que todas las empresas con menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito anual de formación continua. Para ello, tienen que comunicar la voluntad de acumularlo antes del 1 de julio del presente año. Una vez realizada dicha comunicación, podrás disponer del total de crédito de formación acumulado al siguiente o los dos siguientes ejercicios.
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