Hace unas semanas, la Agencia Española de Protección de Datos, publica una de sus guías más interesantes hasta la fecha: “la protección de datos en las relaciones laborales”. En ella se pone de relieve cual es la incidencia de la normativa en materia de protección de datos en el marco de las relaciones laborales.
Por supuesto, la guía cita todos los aspectos que tradicionalmente causan más revuelo en relación con la protección de datos, como lo son todo lo relativo a datos biométricos, al control del registro horario, etc. pero existen algunos aspectos o situaciones que de forma habitual se dan en la vida real de las empresas, a los que en muchas ocasiones no les damos la trascendencia que requieren. En la guía de la AEPD anteriormente mencionada, se examinan algunos de estos casos y sobre ellos se extraen las siguientes conclusiones:
¿Puede el empleador exigir que las personas trabajadoras porten tarjetas identificativas donde consten sus nombres y apellidos?
Es una cuestión que en ocasiones observamos y que tiene incidencia en materia de protección de datos, es notorio que estamos exigiendo a las personas trabajadoras que se identifiquen y que revelen sus nombres y apellidos de cara a los demás.
Será posible esta exigencia en supuestos en los que estemos ante actividades de cara al público o por razones de seguridad. Además, la información que se incluya en la tarjeta identificativa deberá ser la mínima imprescindible para facilitar la identificación…. Y si, puede incluir fotografías.
No será necesario requerir el consentimiento a las personas trabajadoras para llevar a cabo este tratamiento de datos con esta finalidad.
¿Se pueden publicar por parte del empleador datos relativos a la productividad de las personas trabajadoras?
En este caso es necesario, antes de llevar a cabo este tratamiento de datos personales reflexionar y obtener una justificación que responda a una necesidad suficiente que permita hacer una ponderación equilibrada entre los intereses del empleador y los intereses y derechos de las personas trabajadoras cuyos datos de productividad serán publicados.
Un ejemplo de una necesidad que responda a este tratamiento de datos personales puede ser el abono de un complemento de productividad y llevar a cabo la publicación de los datos de rendimiento para que se pueda conocer por parte de todos los aspirantes el resultado de cara al reparto del complemento.
La publicidad de estos datos publicados debe limitarse a las personas autorizadas (no pueden poder acceder a estos datos por ejemplo personas que no sean trabajadoras de la empresa).
¿Qué datos deberían aparecer en las nóminas?
Existe un dato de carácter especial susceptible de aparecer en la nómina, las menciones relativas a la afiliación sindical. Respecto a ellas nos indica la guía que no deberían ser incluidas en el recibo de salario, siendo recomendable que el descuento de la cuota sindical se identificase de manera que no conociera a terceros conocer esa información, pues debemos tener en cuenta que la nómina es un documento exigido habitualmente por entidades públicas y privadas para llevar a cabo determinados trámites.
Si te surgen dudas al respecto de este u otros temas relacionados con tu empresa y la protección de datos y el cumplimiento normativo, contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
info@cvconsulting.es 601 34 22 28 www.cvconsulting.es 983 275 002